Certificación final
Una certificación de obra ICT es una validación legal (Documento oficial) que garantiza que la instalación ICT que se haya realizado se ajusta totalmente al proyecto técnico inicial y que cumple la normativa vigente en términos de Calidad del servicio. Cuando se otorga la certificación de obra final de una ICT se asegura que los usuarios de la edificación van a disponer de un servicio de Calidad y que se encuentra respaldado por la legislación vigente.
La responsabilidad tanto civil, penal o administrativa asociada a la instalación de una ICT corresponde al ingeniero que firma la certificación y a la empresa certificadora. El constructor o promotor queda libre de toda responsabilidad por la instalación efectuada. Esta certificación de obra de ICT es el seguro de la administración y los promotores ante posibles reclamaciones.
Importante! El certificado final de obra deberá ser visado por el colegio profesional correspondiente como garantía de que la instalación se ajusta al proyecto técnico.
Para comprobar la correcta ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará una serie de pruebas que permitan verificar que el funcionamiento de la instalación se ajusta a los valores indicados en el proyecto. El resultado de las mismas se recoge en un Documento llamado Protocolo de pruebas cuyo formato puede encontrarse en el anexo V de la Orden ITC/1644/2011, el cual cumplimentará y firmará la empresa instaladora. Según la Orden ITC/1644/2011 vigente, este Protocolo se divide en siete apartados:
- Promotor y características del edificio o conjunto de edificaciones.
- Equipos de medida usados en la instalación.
- Captación y distribución de radiodifusión sonora y televisión digital terrestre.
- Captación y distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite (si existe).
- Acceso al servicio de telecomunicaciones de banda ancha.
- Canalizaciones, recintos de instalaciones de telecomunicaciones y registros.
- [def]Hogar digital[/def] (si existe).
Protocolo_de_pruebas_para_una_ICT
Cando acaben los trabajos de ejecución del proyecto técnico, la empresa instaladora de telecomunicación que lo ha ejecutado entregará al titular de la propiedad un boletín de instalación como garantía de que esta se ajusta al proyecto técnico definido. El modelo del boletín de instalación de telecomunicaciones se establece en el anexo III de la Orden ITC/1142/2010.
Pero si la realización de los trabajos ha exigido la presencia de un Director de obra, este debe entregar al titular de la propiedad un certificado de fin de obra. El modelo de este certificado se establece en el anexo IV de la Orden ITC/1644/2011.
Con el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra de ICT certifica que ha dirigido la ejecución material de las obras y controlado, cuantitativa y cualitativamente, los trabajos que se han llevado a cabo para la implantación de la ICT, y que estos se han desarrollado de acuerdo con el proyecto objeto de licencia, la documentación técnica que lo desarrolla y siguiendo las técnicas adecuadas, de manera que se encuentra dispuesta para ser utilizada con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Una vez finalizada la ejecución de la ICT, la propiedad de la edificación debe presentar el Protocolo de pruebas, el boletín de instalación o en su caso el certificado de fin de obra, y los anexos al proyecto técnico, de forma electrónica, en el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que a su vez se le devolverá una copia sellada de la documentación presentada, excepto de los anexos.
La propiedad debe facilitar a cada usuario final de las viviendas o locales comerciales del edificio una copia del manual de usuario. Se trata de un Documento en el que se informa a los usuarios sobre las funcionalidades que posee la vivienda con respecto a las instalaciones de telecomunicaciones. En este manual se deben describir de manera exhaustiva y didáctica las posibilidades y funcionalidades que les ofrece la infraestructura de telecomunicaciones, así como las recomendaciones en cuanto a uso y mantenimiento. Para ello, debe redactarse con un lenguaje asequible y adaptado a un usuario no experto, y deben emplearse, siempre que sea posible, recursos gráficos tales como croquis, dibujos o fotografías, documentación y normativa, ajustándose al modelo establecido en el anexo VI de la Orden ITC/1644/2011.
En edificaciones de nueva construcción, será imprescindible para la concesión de licencias y permisos de ocupación la presentación ante la administración correspondiente junto con el certificado de fin de obra del boletín de instalación de telecomunicaciones y Protocolo de pruebas, y el certificado de fin de obra si existiera, sellados por la jefatura provincial de inspección de telecomunicaciones correspondiente. Por eso, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, los constructores o promotores pueden exigir a las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones una certificación que acredite que se ha presentado el correspondiente proyecto técnico correspondiente a la ICT y el boletín de instalación o el certificado, según lo que corresponda a la ICT en cuestión, que garanticen que esta se ajusta a proyecto.
En el caso de edificaciones que se entreguen por fases, como urbanizaciones, para la obtención de licencias parciales de primera ocupación se presentarán boletines, protocolos y certificaciones parciales relativas a la parte de la infraestructura ya ejecutada correspondiente a dichas fases, haciendo constar en estos que su validez está condicionada a la presentación del correspondiente boletín de instalación o certificación final una vez acabadas las obras contempladas en el proyecto técnico. Existen modelos tanto para las certificaciones parciales como para las certificaciones finales en el anexo IV de la Orden ITC/1644/2011.
La jefatura provincial de inspección de telecomunicaciones podrá expedir un certificado, si así lo requiere el titular de la propiedad y previo pago de las tasas establecidas, con el solo efecto de acreditar que por parte del constructor se han presentado ante la correspondiente jefatura el proyecto técnico, el acta de replanteo, el boletín de instalación, el Protocolo de pruebas y, si se diera el caso, el certificado de fin de obra y los anexos, que garantizan que la ejecución de la obra se ajusta al proyecto técnico.
Si durante el proceso de certificación de la instalación de una ICT se detectaran irregularidades que impidieran dar dicha certificación y que no se pudieran solucionar por parte de la empresa instaladora en un periodo razonable de tiempo, la empresa que realiza la certificación expediría un certificado de estado de la instalación en lugar de la certificación final de la obra.
En este certificado de estado se detallarían qué puntos de la normativa ICT cumple y cuáles incumple, incluyendo el Protocolo de pruebas para dejar constancia de dicho incumplimiento. El certificado de estado expedido lógicamente no tendría los efectos legales de certificación final de obra en los organismos competentes, diferenciándose de la certificación final, que garantiza que la instalación ICT cumple totalmente la norma vigente.
La no certificación final de la instalación ICT, cuando existe obligación de ella en los edificios de nueva construcción, se considera una infracción muy grave.