Compatibilidad electromagnética
Todos los cableados son propensos a generar energía electromagnética o verse afectados por agentes externos como cableado de energía eléctrica, motores, iluminación, etc.
Fue a partir de 1996 cuando una Directiva de Compatibilidad electromagnética de obligado cumplimiento empezó a garantizar el funcionamiento eficiente del cableado estructurado. Esta norma fue editada en 89/336/EEC (European Economic Community).
Se contempla en el Real decreto 444/1994, haciendo hincapié, sobre todo, en el cableado no apantallado UTP cuando alcanza velocidades altas de transmisión.
En Europa se estableció la Directiva 2004/108/CE de compatibilidad electromagnética para los aparatos e instalaciones electrónicas.
Compatibilidad electromagnética: Parte de la tecnología electrónica y de comunicaciones que recomienda o normaliza aquellos mecanismos necesarios, para evitar, minorizary prevenir los efectos de acoplamiento entre dispositivos electrónicos y su entorno.
Para evitar las interferencias electromagnéticas es primordial evitar el tendido del cableado por los siguientes lugares:
- Mínimo 1,2 m de centros de transformación o motores eléctricos.
- Cables de suministro eléctrico de corriente alterna.
- Mínimo 13 cm, para cableado que transporte hasta 2 KVA.
- Mínimo 30 cm, para cableado que transporte entre 2 KVA hasta 5 KVA.
- Mínimo 91 cm, para cables que transporte < 5 KVA.
- Mínimo 12 cm, de alumbrado fluorescente y las conducciones deben ir en perpendicular al suministro del alumbrado fluorescente.
- Mínimo 12 cm, de intercomunicadores.
- Mínimo de 1 m, de equipos de soldadura.
- Mínimo de 1,2 m, de compresores de aire acondicionado, ventiladores y calentadores.
- Fuentes de emisión de radio frecuencia.