Normativa de telecomunicaciones
Para desarrollar las funciones de una ICT, un servicio de radio y televisión, un servicio de telefonía o un servicio de comunicaciones por cable, las infraestructuras tienen que respetar una serie de normas técnicas, las cuales garantizan la Calidad de los servicios ofrecidos y de los que se puedan incorporar en un futuro. Actualmente, la orden vigente es ITC/1644/2011, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, el cual desarrolla lo aprobado por el Real decreto 346/2011. Se establece el qué y el cómo para el acceso a las telecomunicaciones en los edificios.
El Real decreto 401/2003
El objeto del Real decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones es garantizar que los ciudadanos puedan tener acceso a las nuevas ofertas de servicios de telecomunicaciones, eliminando cualquier traba que pueda encontrar para contratar estos servicios, así como garantizar una competencia efectiva entre los operadores, haciendo que todos ellos se encuentren en igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta las viviendas de sus clientes.
Hasta llegar a este Real decreto, la normativa de telecomunicaciones fue evolucionando desde el Real decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, que establece un nuevo marco jurídico para equipar a los edificios de las instalaciones necesarias para los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, además de facilitar la planificación de la infraestructura para su adaptación a los servicios de implantación futura.
Ese mismo año surge la Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicación, que en su artículo 53 prevé la aprobación de la normativa técnica básica de edificación que regula la infraestructura de obra civil para que en esta se tengan en cuenta las necesidades que van a demandar los soportes de los diferentes sistemas y redes de telecomunicaciones, y que deben tener capacidad para permitir el paso a las distintas redes de los distintos operadores para facilitar su uso compartido.
Además, en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones se establecía que los colegios profesionales competentes y las asociaciones representativas de las empresas de construcción e instalación dictarían las condiciones aplicables a los operadoras y empresas instaladoras de equipos y aparatos de telecomunicación para garantizar la puesta en marcha de los distintos equipos. Además, el artículo establecía los requisitos exigidos a las empresas instaladoras respetando así las distintas competencias de las comunidades autónomas en su ámbito territorial para otorgar las correspondientes autorizaciones y registros.
En virtud de esta legislación se dictó el Real decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
Pero a raíz de los avances producidos durante los siguientes años en tecnologías de la Información y la comunicación, la existencia de competencia real entre los distintos operadores de servicios de telecomunicaciones, además de la liberalización de dichas tecnologías y de las exigencias impuestas para presentar los distintos proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones, los boletines de instalación o los certificados finales de obra que concede la administración competente, que garantiza que los usuarios puedan disponer de los servicios de telecomunicaciones, se dictó una nueva normativa: el Real decreto 401/2003.
Curiosidad! El Real decreto anterior al Real decreto 401/2003 es el Real decreto 279/1999, siendo el sucesor el Real decreto 346/2011.
En relación a la elaboración de la documentación técnica para la implantación de una red Telemática, el artículo 8 del Real decreto 401/2003 determinaba qué debía incluir un proyecto técnico de implantación de redes telemáticas en el interior de edificios, quién podría realizarlo y cómo visarlo, de forma que quedara garantizado que dicha red cumpliera con las normas técnicas establecidas en ella. Establecía además que podría aprobarse un modelo-tipo de proyecto técnico que normalizara los documentos que lo componen. Por otra parte, el artículo 9 indicaba el contenido del certificado de fin de obra o boletín de instalación y los casos en los que se exige uno u otro por la complejidad de la instalación.
En lo referente a requisitos para ser empresa instaladora, en el artículo 14 se establecía que las personas que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación o el personal contratado deberán disponer de los medios técnicos apropiados que se indicarían por orden ministerial.
El Real decreto 401/2003, de 4 de abril, quedó derogado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones al día siguiente de la entrada en vigor de este Real decreto publicado en el BOE el día 1 de abril de 2011.
Recordemos! El Real decreto 401/2003 quedó derogado por el Real decreto 346/2011 el día 2 abril de 2011 al día siguiente de su publicación en el BOE.
El objetivo de este nuevo reglamento es introducir las nuevas infraestructura, de acceso ultrarrápido en los edificios de nueva construcción, capaces de proporcionar velocidades de más de 100 Mbits por segundo, además de garantía, ir el derecho de los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de telecomunicaciones, eliminando las trabas que imposibiliten poder contratar libremente los servicios de telecomunicaciones que deseen, así como garantizando una competencia efectiva entre los distintos operadores, disponiendo de igualdad de oportunidades para llevar sus servicios hasta las distintas infraestructuras de sus clientes.
El nuevo reglamento incluye como infraestructura extra en los edificios la libra óptica y el cable coaxial; así, los usuarios podrían contratar servicios de telefonía, banda ancha y televisión, favoreciendo de este modo la introducción de las funcionalidades del [def]Hogar digital[/def] en las viviendas.
(Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones)
- Real decreto Ley 1/1998, infraestructura común en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación
- Real decreto 279/1999, infraestructura común en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación
- Real decreto 401/2003, reglamento regulador de las Infraestructuras de telecomunicación en el Interior de las edificaciones.
- Real decreto 346/2011, reglamento regulador de las infraestructuras de telecomunicación en el interior de las edificaciones
Las principales novedades que expone el nuevo reglamento es incluir la fibra óptica, además del cable coaxial y el par de cobre. También actualiza la normativa técnica sobre televisión y radio para amoldarla a la TDT. Esta normativa afecta tanto a las viviendas libres como a las de protección oficial.
Los cambios que se establecen en el nuevo reglamento hacen que la adaptación y evolución al [def]Hogar digital[/def] sea más fácil y beneficiosa para los usuarios.
En el nuevo reglamento se pueden ver las modificaciones con respecto al anterior. Algunas de ellas son: en el capítulo II, artículo 8, Mecanismo de consulta, el cual estable un mecanismo de consulta para el intercambio normalizado de Información entre el proyectista y los operadores. En el mismo capítulo introduce el artículo 13, Conservación ICT e Inspección Técnica de Edificaciones y el artículo 14, el [def]Hogar digital[/def].
Orden CTE/1296/2003
La Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real decreto 401/2003, de 4 de abril, surge de la necesidad establecida en dicho Real decreto de dotar a todos los proyectos de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones de una estructura y de unos contenidos homogéneos.
En relación al proyecto técnico, en esta orden se dispone lo siguiente:
- Objetivo y ámbito de aplicación: tiene como objetivo aprobar el proyecto técnico para la ejecución de las infraestructuras incluidas en el marco de aplicación del Reglamento regulador de las ICT para el acceso a servicios de telecomunicación en las viviendas de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones aprobados en el Real decreto 401/2003. También establece determinados modelos de certificados de fin de obra, boletín de instalación y protocolos de pruebas, y su uso. Fija los medios técnicos que son exigibles a cualquiera que desee acceder a la condición de empresa instaladora de telecomunicación. Establece las obligaciones para las empresas que se inscriban en el Registro como empresas instaladoras de telecomunicaciones.
- Proyecto técnico: para garantizar que la ICT cumple con las normas establecidas en el Real decreto 401/2003 deberá contar con un proyecto técnico firmado por un ingeniero de telecomunicaciones o un ingeniero técnico en telecomunicaciones.
- Ejecución del proyecto técnico: el titular de la propiedad debe entregar una copia del proyecto técnico al Director de obra y a la empresa instaladora de telecomunicaciones. Si en la obra se producen cambios que requieran de proyecto arquitectónico, el promotor debe solicitar la modificación del proyecto de la ICT al Director de obra o al proyectista para adaptarse a esta situación. Este proyecto técnico modificado se debe presentar en la jefatura provincial de inspección de telecomunicaciones y en el ayuntamiento correspondiente, debidamente firmado por el ingeniero. El proyecto técnico debe describir los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, mencionando las normas que cumplen. Este proyecto técnico debe tener la estructura que se incluyen en el anexo I de esta orden. Cuando la ejecución de la obra del proyecto técnico finalice, la empresa instaladora de telecomunicaciones debe entregar al titular de la propiedad un boletín de instalación que se ajuste al modelo del anexo IV. Este boletín debe ir acompañado de un certificado de fin de obra ajustándose al modelo del anexo III de esta orden.
Recordemos! El proyecto técnico de ICT solo puede estar firmado por un ingeniero o un ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones.
Esta orden derogó la Orden de 26 de octubre de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el Interior de los edificios y la actividad de Instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones que desarrollaba el Real decreto 279/1999, de 22 de febrero, así como todas las disposiciones de Igual o Inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
A su vez, esta Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, quedó derogada a favor de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, que desarrolla lo aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. La Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, deroga también todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en ella.
Las leyes y órdenes que actualmente están en vigor y las que se derogaron quedan reflejadas en el siguiente esquema:
- En Vigor: Real decreto 346/2011 –> Deroga –> Real decreto 401/2003
- En Vigor: Orden ITC 1644/2011 –> Deroga –> Orden CTE 1296/2003
El proyecto técnico de implantación de una red Telemática
Para implantar una red Telemática se debe definir el concepto de ICT que engloba la instalación de radio y televisión digital terrestre, instalación de telecomunicaciones para los servicios de telefonía disponible al público y de banda ancha e instalación de las infraestructuras que dan soporte al [def]Hogar digital[/def].
Las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones son las que tienen como misión captar, adaptar y distribuir las señales de televisión, servicio telefónico y banda ancha a viviendas, oficinas, locales comerciales, etc., de un edificio.
El Real decreto Ley 1/1998 establece que no se puede dar ninguna autorización para construir o rehabilitar integralmente edificios si al proyecto de edificación no le acompaña un proyecto técnico ICT firmado por un ingeniero telecomunicaciones o un ingeniero técnico de telecomunicaciones.
Las edificaciones que se acojan a la Ley de Propiedad Horizontal que comparten zonas comunes donde se encuentren canalizaciones y por tanto disponen de infraestructuras comunes para el acceso a servicios de telecomunicaciones desde las viviendas o locales deben presentar una ICT.
Las instalaciones ICT solo pueden ser llevadas a cabo por empresas que estén inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además, estas empresas deben tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos que sucedan por la instalación.
La legislación actual obliga a que los servicios de telecomunicaciones lleguen a los usuarios a través de la infraestructura del edificio, definida en un proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, proyecto ICT, firmado por un ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones. El ingeniero firmará una certificación final donde asegura la correcta implementación del proyecto ICT.
Curiosidad! Los proyectos técnicos de infraestructura común de telecomunicaciones deben ser siempre un proyecto separado del arquitectónico; es decir, del que se refiera al resto de la construcción o reforma del edificio, aunque su autor deberá actuar coordinado con el autor del proyecto arquitectónico.
En el proyecto técnico ICT se deben detallar los elementos que componen la instalación así como su ubicación y dimensiones, señalando las normas que cumplen. Además, el proyecto incluirá una descripción detallada del uso que hace de los elementos no comunes de la edificación, incluyendo la descripción de dichos elementos, por qué deben ser usados y determinando las servidumbres.
Debe incluir también las otras tecnologías que forman la ICT, así como reflejar los cálculos necesarios para la recepción, la adaptación y la distribución de los servicios de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta las tomas de los usuarios, incluso cuando inicialmente no se ejecute la instalación de los equipos anteriores. Si es así, esta circunstancia debe quedar reflejada en el proyecto.
En lo referente a la verificación de los proyectos técnicos ICT, debe comprobarse al menos:
- La habilitación profesional del autor del proyecto técnico de ICT.
- La integridad de todos los documentos del proyecto verificado y que este se ajusta a lo establecido en el anexo I de la Orden ITC/1644/2011.
- Que el proyecto verificado cumple la normativa vigente.
- Que el proyecto verificado cumple los parámetros técnicos recogidos en el anexo II de la Orden ITC/1644/2011.
Estructura y contenido
El proyecto técnico que se elabora cuando se pretende implantar una red Telemática en una edificación debe ajustarse a las normas establecidas para la utilización de proyectos técnicos. Es este sentido, estará compuesto por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto. Esta estructura coincide con la que se explica en el anexo I de la Orden ITC/1644/2011, actualmente en vigor. Cada uno de los apartados que aparecen en cada uno de estos documentos debe quedar perfectamente identificado, facilitando así su realización y evitando la no inclusión de alguno de estos puntos, indispensables tanto para tramitación como para la ejecución de dicho proyecto.
Al comienzo de un proyecto técnico de ICT, y antes de los documentos limpios del proyecto, el anexo I incluye, a modo de página inicial, un cuadro insumen en el que se indican la descripción de la vivienda, la situación del edificio, los datos del promotor, los del autor del proyecto técnico y los de la empresa verificadora.
La descripción del inmueble comienza completando la casilla Proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicación para la edificación con la Información correspondiente a los rasgos generales de la misma. Se debe indicar también la correspondiente a número de plantas, número de viviendas y número de locales/oficinas.
Seguidamente se detalla la situación del inmueble indicando el tipo de vía, el nombre de la vía, la localidad, el código postal, la provincia y las coordenadas geográficas (grados, minutos y segundos).
A continuación se especifican los datos del promotor indicando el nombre o razón social, el NIF, la dirección, la población, el código postal, la provincia, etc.
Se recogen a continuación los datos concernientes al autor del proyecto técnico (normalmente un ingeniero, como se ha indicado anteriormente) mediante el nombre y los apellidos, la titulación, la dirección, la localidad, la provincia y el teléfono.
Además de lo anterior se debe reservar un espacio para indicar el ente verificador y la fecha de presentación del Documento.
A continuación de la página inicial se desarrolla, como primer Documento del proyecto, una memoria. Se debe incluir como mínimo, como dicta el Real decreto 346/2011 en vigor, una descripción del edificio, una descripción de los servicios que se incluyen en la infraestructura, las previsiones de demanda, los cálculos de los niveles de señal en los puntos de instalación y los elementos que configuran la infraestructura, teniendo en cuenta que son el resultado del intercambio de Información entre el proyectista de la ICT y los operadores de telecomunicaciones.
A la memoria le sigue el Documento de los planos, donde se deben incluir, al menos, los esquemas de principio de la instalación: tipo, número, características y situación de los elementos de la infraestructura, canalizaciones de telecomunicaciones del edificio; situación y ordenación de los recintos de las instalaciones de telecomunicaciones; otras instalaciones previstas en la edificación que pudieran interferir en su funcionamiento con la infraestructura; y por último los detalles de ejecución de puntos singulares, cuando sea necesario.
El siguiente Documento en el proyecto es el pliego de condiciones, el cual determina las calidades de los materiales y los equipos usados en la instalación de la ICT, así como las condiciones de montaje. Por último, se presenta ni presupuesto, en el que se especificará el número de unidades y el precio de la unidad de cada una de las partes en que los trabajos se descompongan, quedando reflejados las características, el modelo, el tipo y la dimensión de cada elemento.
Documento tipo donde recogerlos datos del proyecto técnico según aparece en el anexo I de la Orden ITC/1644/2011
En cuanto a la precisión en la ejecución de esta documentación, hay que tener presente que, dado el fin para el que se elabora el proyecto, su redacción y presentación debe ser meticulosa y exacta. Algunos conceptos que afectarían negativamente al proyecto podrían ser:
- Datos topográficos inexactos o con escala inadecuada.
- Cálculos poco aproximados.
- Planos escasos o poco detallados.
- Pliegos de condiciones demasiados generales.
- Errores de presupuesto.
Memoria
La memoria es el Documento que describe las características de la instalación que se proyecta, tanto en lo que se refiere al edificio o conjunto de ellos para los que se redacta el proyecto técnico, como a los servicios que se incluyan en la ICT, datos de partida, objeto del proyecto, cálculos y sus resultados, que serán los que determinarán las características y la cantidad de materiales y equipos a emplear al igual que su ubicación en las redes que componen la ICT. Es, en resumen, un Documento que recoge de forma concisa todos los pasos, trámites y cálculos realizados para completar el proyecto.
Hay que tener presente que la memoria debe exponer de manera clara y concisa las características del proyecto para cualquier persona, sean técnicos o no, así que debe poder ser leída en un tiempo asequiblemente razonable, ser presentada en un formato manejable, con redacción clara y letra agradable.
Para una buena redacción de la memoria hay que tener claro que sus características son:
- Claridad de exposición
- Concisión y extensión reducida.
- Completa
- Velocidad
- Índice bien estructurado.
Importante! La memoria debe incluir un índice. El índice es una relación numerada que debe contener las principales divisiones y subdivisiones de la memoria, ubicando a cada una de ellas dentro de la memoria.
En los proyectos de ICT, la memoria se estructura en dos partes bien diferenciadas:
- Datos generales
- Elementos que constituyen la infraestructura común de telecomunicación.
Datos generales
Constituye la primera parte de la memoria, a la cual sirve de introducción. Los puntos a incluir en este apartado son los siguientes:
- Datos del promotor: donde se refleja el nombre de la empresa, el CIF, la dirección, el código postal, la ciudad, etc.
- Descripción del edificio o complejo urbano: con indicación del número de bloques, portales, escaleras, plantas, viviendas por planta, dependencias de cada vivienda, locales comerciales, oficinas, etc., donde el número de estancias del edificio normalmente se representa en una tabla, indicando el número de estancias por planta y si la distribución es a izquierda o derecha. La descripción de la edificación debe ser lo más exacta posible, dando datos de su ubicación y su entorno y teniendo en cuenta que los datos que se incluyan deben ser coherentes con lo indicado en el resto del proyecto, ya sea en otros puntos de la memoria o en otros documentos como pueden ser los planos.
- Aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal: donde se debe detallar la forma de constitución de la comunidad o comunidades de propietarios que comparten la ICT.
- Objeto del proyecto técnico: en él se debe especificar qué leyes son las que va cumplir el proyecto técnico; si se tuviera que tomar una solución técnica que no contempla el reglamento, se debe hacer constar en este punto, al Igual que se debe incluir una solución justificada garantizando que la funcionalidad de la instalación que se va a realizar no disminuirá sus prestaciones. También debe quedar reflejado en este punto que el proyecto técnico se redacta conforme a la Información aportada por el promotor y el proyectista de la edificación con el fin de adquirir la licencia para el inicio de las obras de la edificación.
Elementos que constituyen la infraestructura común de telecomunicación
Es la segunda parte de la memoria del proyecto técnico ICT. En él se hace una descripción de los servicios que proporciona la ICT; además, se incluye todo lo referente a los materiales a utilizar, niveles de señal, cálculos, ubicación de los equipos, etc. Estos contenidos se incluyen en forma de apartados indexados, siguiendo la estructura de niveles establecida en el anexo I de la Orden ITC/1644/2011. Todos los aspectos tratados deben quedar completamente explicados y justificados, por lo que es posible, y deseable, la inclusión de otros subapartados aunque se les dé un tratamiento diferente y no sean incluidos en el índice, ya que hay que tener en cuenta los parámetros que se comprobarán en las posteriores verificaciones. A continuación se explicarán los capítulos que se referencian en el índice.
Captación y distribución de radiodifusión sonora y televisión terrestre
Se incluyen todos los datos referentes a señales que se reciben en el edificio, equipos que se utilizan para la captación y la distribución de la señal terrestre y sus características, determinadas por los cálculos que garanticen que cada usuario reciba niveles de señal dentro de los límites establecidos en el Real decreto 346/2011. Las frecuencias comprendidas para estas señales terrestres se encuentran entre 5-2150 MHz. Este punto da a conocer todo tipo de Información con respecto a cálculos o sus resultados, acordes con las características técnicas de los materiales usados en la instalación igual que su situación. Además, este apartado se completa con un resumen general en el que se muestran las características, las cantidades y los tipos de materiales que son necesarios en la instalación. Los puntos a tener en cuenta para elaborar este apartado son los siguientes:
- Consideraciones sobre el diseño.
- Señales de radiodifusión sonora y televisión terrestre que reciben las antenas.
- Selección de la ubicación de las antenas receptoras,
- Cálculo de los soportes para instalar las antenas receptoras,
- Plan de frecuencias,
- Número de tornas.
- Cálculo de parámetros básicos para la instalación,
- Descripción de los elementos que componen la instalación.
Distribución de radiodifusión sonora y televisión por satélite.
En este apartado se establecen los parámetros correspondientes a las antenas receptoras de señales: ubicación, características que influyen en los cálculos de las bases y las estructuras de soporte, cálculos de la instalación, etc. Se establecerán también los niveles de señal requeridos a la salida de la cabecera de forma que quede garantizada que la instalación es adecuada para la introducción de servicios por satélite, y que deben ser compatibles con los amplificadores del mercado.
Los puntos que deben incluirse en este apartado son:
- Elección del lugar y parámetros de las antenas receptoras de satélite, i Cálculo de los soportes de instalación en antenas de recepción satélite.
- Previsión para la incorporación de señales satélites,
- Mezcla de señal terrestre con satélite,
- Cálculo de parámetros básicos de instalación,
- Cálculo de la atenuación desde los amplificadores de cabecera hasta las tomas de usuario en la banda 950 MHz-2150 MHz (suma de las atenuaciones en las redes de distribución, dispersión e interior de usuario).
- Respuesta amplitud frecuencia en la banda 950 MHz-2150 MHz (variación máxima desde la cabecera hasta la toma de usuario en el mejor y en el peor caso),
- Amplificadores necesarios.
- Niveles de señal en toma de usuario en el mejor y peor caso.
- Relación señal/ruido en la peor toma,
- Productos de intermodulación.
- Descripción de los elementos componentes de esta instalación, cuando proceda, si se va a realizar la instalación,
- Sistemas captadores,
- Amplificadores,
- Materiales complementarios.
Acceso y distribución de los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público (STDP) y de banda ancha (TBA)
En función de las características de la edificación descrita en el apartado de datos generales, se determinan las características de las redes de cables a instalar. En este capítulo se establecen dos apartados principales:
- Redes de distribución y de dispersión,
- Redes interiores de usuario.
Que a su vez se dividirán en otros siguiendo el índice establecido en el apartado 1.2.C del anexo I de la Orden ITC/1644/2011: se realizará la asignación de pares, cables coaxiales y fibras ópticas a cada vivienda como datos para que el instalador proceda a la confección de los paneles de conexión y regleteros correspondientes, asegurándose de que el dimen- sionamiento es conforme al reglamento. Como resumen de todo lo establecido para cada una de estas redes, al final del apartado en el que se traten se incluirán sendos cuadros-resumen de los materiales necesarios para la red (cables, paneles de conectores de salida, cajas de segregación, conectares, BAT, PAU, etc.).
Infraestructura de [def]Hogar digital[/def]
En este apartado, que no siempre forma parte del proyecto, se describirán los servicios, las infraestructuras, las redes y los dispositivos instalados que componen el [def]Hogar digital[/def] incluidos en el proyecto siempre que sigan los criterios establecidos para alcanzar alguno de los niveles de [def]Hogar digital[/def] (de acuerdo a la puntuación obtenida) recogidos en el anexo V del reglamento aprobado mediante el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Canalización e infraestructura de distribución
En este capítulo se realizará un estudio de la canalización y la infraestructura de distribución para así poder ubicar las canalizaciones y los registros en los cuales se alojarán los cables y el resto de equipamiento que dan servicio de telecomunicaciones, y el cálculo de todos los elementos que constituyen dicha infraestructura: arquetas, recintos, canalizaciones, registros secundarios, de terminación de red, etc. Se deben indicar las características y las dimensiones de las canalizaciones empleadas en cada caso cuando exista un cierto grado de libertad, y también las características de la red de enlace. El último apartado de este capítulo incluirá los materiales necesarios para la canalización y la infraestructura de distribución de la edificación, indicando para cada componente su descripción, dimensiones y cantidad. Este capítulo incluye los siguientes apartados:
- Consideración sobre el esquema general del edificio,
- Arqueta de entrada y canalización externa,
- Registros de enlace inferior y superior.
- Recintos de instalaciones de telecomunicación,
- Recinto inferior.
- Recinto superior,
- Recinto único,
- Equipamiento de los mismos,
- Registros principales.
- Canalización principal y registros secundarios,
- Canalización secundaria y registros de paso.
- Registros de terminación de red.
- Canalización interior de usuario,
- Registros de toma.
- Cuadro resumen de materiales necesarios,
- Arquetas
- Tubos de diverso diámetro y canales,
- Registros de los diversos tipos,
- Material de equipamiento de los recintos.
Varios
Este capítulo se incluirá, en caso de que se requieran, análisis, estudios y soluciones de protección con respeto a otras instalaciones previstas en el edificio, independientes de la ICT, que puedan interferir o ser interferidas.
Al incluir todos los cálculos, antecedentes, etc., de forma detallada, puede hacerse un Documento muy extenso: hay conceptos de extensión relativamente corta que se incluyen directamente en la memoria, pero otros son de una extensión considerable. Puede realizarse una serie de documentos que almacena de forma exhaustiva cada uno de los pasos mencionados anteriormente de forma cronológica según su ejecución, denominados anexos a la memoria. Estos anexos se establecen o no, según el criterio del autor del proyecto, pero habitualmente se incluyen:
- Antecedentes,
- Estudio de alternativas,
- Justificación de la solución adoptada,
- Cálculos y puntos críticos.
Antecedentes
Normalmente, los grandes proyectos parten de estudios previos, anteproyectos, y segmentan el trabajo en informes de viabilidad económica, la influencia que tendrá la edificación en la ordenación territorial, etc. Si con anterioridad se ha realizado algún anteproyecto o estudio previo, este Documento recopila toda la Información técnico-administrativa que esté relacionada con el origen del proyecto técnico.
Además de incluir Información administrativa, también se debe incluir una historia técnica desde el estudio inicial del proyecto hasta que finaliza. En él se describe cualquier consideración importante para el mismo: se plantearán cuáles son los motivos que hacen necesaria la elaboración de este proyecto, cuáles son las características del emplazamiento, y aquellos otros aspectos necesarios para la comprensión de las alternativas estudiadas y la solución final adoptada, para así establecer el ámbito legal y saber en cualquier momento qué tramites han sido realizados, las personas y los organismos responsables, así como la normativa que cumple el proyecto.
Si el proyecto es de gran envergadura y complejo, esta parte se puede ampliar bastante; pero si es más bien pequeño, se puede reducir a un Documento de estudios funcionales junto con la justificación de la solución adoptada. Al desarrollar este Documento deberá tenerse en cuenta:
- Los antecedentes normalmente suelen comenzar con un comentario dedicado a la contratación del proyecto, donde se explica el proceso administrativo.
- Agrupación y recopilación en orden cronológico de todos los archivos o documentos de tipo administrativo o técnico-administrativo que están relacionados con el proyecto.
- Relación de trabajos técnicos, económicos, etc., no relacionados con el ámbito administrativo, ordenándolos por fechas e indicando su finalidad.
- Recopilar todas las normas legales que el proyecto cumple, incluyendo leyes, reglamentos, normas, etc., realizando un breve comentario de la razón de su aplicación.
- Redactar un apartado donde realizar un pequeño resumen y comentar los documentos más importantes.
- En el caso de que los hubiera, realizar un resumen del anteproyecto general y los anteproyectos parciales.
- Realizar un resumen con otros documentos técnicos como estudios sobre abastecimiento de energía, estudio de las diferentes tarifas que se podrían aplicar, etc.
Estudio de alternativas
Los grandes proyectos parten, normalmente, de planificaciones generales, estudios previos de soluciones alternativas, anteproyectos, etc. Habrá que proponer soluciones que sean compatibles con las exigencias planteadas, plantear diversas alternativas, indicar cuáles son las vías que llevan a ellas, las ventajas e inconvenientes de cada una, de manera global, incluyendo los detalles en los anejos de estudio de alternativas correspondiente. La manera de redactar este apartado donde deben refundirse los pasos comentados anteriormente es:
- Redactar una serie de trabajos técnicos, económicos y de tipo no administrativo, ordenándolos por fecha e indicando finalidad y ámbito de aplicación.
- Resumen de los estudios previos de soluciones que conducirán a la solución desarrollada posteriormente, haciendo hincapié en factores comparativos y diferenciadores entre alternativas y en el cuadro comparativo de soluciones. Hay que incluir datos funcionales, económicos y planos de las soluciones estudiadas.
- Efectuar resumen de otros documentos técnicos importantes, como pueden ser: abastecimiento de energía, estudio de distintas tarifas, influencia en el aspecto laboral, etc.
Tras el estudio de todas las alternativas estudiadas, se justificará la solución adoptada para llevarlo a cabo.
Justificación de la solución adoptada
En este apartado se deben plasmar las ideas y las razones por las que el encargado de realizar el proyecto técnico ha optado por la solución elegida.
Se debe realizar un análisis exhaustivo de la solución técnica que se ha elegido referida al proyecto. Normalmente se dispone de estudios previos, planificaciones, etc., los cuales ya restringen la elección de una solución u otra. Las justificaciones y los estudios deben llevar incluido un razonamiento técnico y económico. Para la redacción de este punto se debe evitar la inclusión de soluciones sin razonar.
Cálculos y puntos críticos
Como ya se ha visto anteriormente, los diferentes capítulos que componen el anexo I de la Orden ITC/1644/2011 incluyen apartados de cálculo para los distintos elementos que integran esta infraestructura. En cada uno de estos apartados se incluyen las hipótesis o los datos de partida que definen qué se va a calcular en cada momento, los métodos de cálculo o las fórmulas utilizados en cada caso, las unidades de medida, los resultados obtenidos (si algún dato proviene de tablas se deben incluir estas). También debe tenerse en cuenta la inclusión de datos y parámetros obtenidos en otros documentos. Eso sí, deben presentarse en un orden lógico para seguir el proyecto.
Todos los cálculos del proyecto deben estar realizados con el máximo detalle posible ya que los diferenciaría de los cálculos del anteproyecto en caso de haberlo. Un proyecto es más completo y más claro cuando todos los elementos estructurales están calculados con detalle. Para conseguir esto se suelen seguir los siguientes pasos:
- En cada elemento estructural habría que indicar el porqué de la elección de un determinado diseño.
- Para cada elemento funcional ha de establecerse un sistema de cálculo indicando fórmulas, programas informáticos y la idoneidad de los mismos para el tipo de cálculo de que se trate.
- Establecer las hipótesis de partida relacionadas con las Acciones exteriores, ordenándolas por tipos y elementos estructurales y justificando la causa de la elección de los parámetros que definen las Acciones. Se debe realizar un cuadro-resumen de hipótesis.
- Establecer las condiciones de los materiales razonadamente y añadir estas características de los materiales al correspondiente pliego.
- Realizar los cálculos de forma jerárquica y ordenada para que el cálculo de un elemento funcional cuyas Acciones dependan de los resultados de los cálculos de otro elemento, siempre que sea calculado posteriormente y no al revés.
- La presentación de los cálculos es muy importante, tanto para su lectura y seguimiento como para su comprobación. La presentación debe ser clara, ordenada, legible y por supuesto exacta.
- Los cálculos que requieran tanteos para llegar a una solución final, o fases de cálculo, se deben especificar claramente y de forma fácil a la hora de localizarlos.
- La presentación de los cálculos debe ser clara, ordenada, legible y exacta. Para la realización de cálculos se usan programas informáticos de cálculo, donde el programa usado debe estar contrastado en el tipo de cálculos que se realizan.
Con ello se logra:
- Con respecto a los elementos estructurales usados, justificar el porqué de la elección de un determinado diseño.
- Justificación de los materiales elegidos.
- Elección de elementos con una seguridad razonable que produzca un equilibrio entre un funcionamiento seguro y duradero y un coste lo más reducido posible.
- Ejecutar la obra en el periodo previsto.
- Costes de explotación y conservación razonables conforme al estudio económico realizado.
Planos
Los planos son unos documentos fundamentales para el proyecto. En ellos se realiza la representación gráfica de la instalación para la que se diseñan. Son parte contractual del proyecto y tienen carácter vinculante, por eso es muy importante que no presenten errores.
Los planos deben ser suficientemente descriptivos ya que son la herramienta que va a permitir que la empresa instaladora de telecomunicaciones ubique en los lugares adecuados los elementos que aparecen en la memoria y ejecute con la mayor precisión posible el diseño realizado. Por tanto, los planos deben ser claros y precisos, para que cualquier persona implicada en el proyecto pueda entenderlos, por eso deben contener todas las indicaciones necesarias para su correcta interpretación. Entre los planos se debe guardar una cierta homogeneidad y estética, para que así no se encuentren grandes diferencias entre planos y la distribución de dibujos sea clara y agradable para el lector.
La forma de representar los planos ha ido evolucionando con el tiempo, desde el papel vegetal hasta realizar la representación a través de medios informáticos. Por tanto, estos planos pueden estar realizados de forma manual, aunque lo habitual ahora es emplear programas informáticos de diseño asistido por ordenador (CAD).
Recodemos! Los planos deben contener todas las indicaciones necesarias para su correcta interpretación.
En sí mismos, los planos consisten en un conjunto de símbolos mediante los cuales se señalan e interpretan las necesidades del usuario. En ellos deben figurar la cantidad, el tipo y la distribución de los elementos de la instalación, mostrando en último caso la forma en que esta quedará. Para realizar los planos del proyecto se deben tener en cuenta:
- Escalas que deben utilizarse.
- Sistemas de representación, líneas, cotas, etc.
- Formatos de los planos.
- Ordenación y uniformidad.
En todos los planos se debe incluir un cuadro de rotulación o cajetín en el que queden claramente identificados los datos del proyecto y del plano. Este se divide en dos zonas, una en la que se incluye la Información identificativa, en la que aparecen:
- Título del proyecto.
- Localización
- Promotor
- Datos del autor del proyecto.
- Número del plano.
Y otra de Información suplementaria situada a la izquierda o sobre la anterior, donde se incluirán datos de carácter indicativo, técnico y de utilización necesarios para evitar errores de interpretación, como:
- Fecha
- Edición
- Escala
Curiosidad! Los cajetines están normalizados según la norma UNE 1035-95.
Planos y esquemas a incluir en el proyecto técnico
La orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, en su anexo I, al igual que el Real decreto 346/2011 en su artículo 9, específica el contenido mínimo de este Documento.
Los planos que al menos se deben incluir en el proyecto son
- Plano general de situación del edificio. Debe permitir identificar claramente la ubicación del edificio.
- Planos descriptivos de la infraestructura para la instalación de las redes de telecomunicación que constituyen la ICT. Deben incluirse los que muestren la ubicación de los recintos, las canalizaciones, los registros y las bases de acceso terminal:
-Instalaciones de ICT en planta sótano o garaje (en su caso),
-Instalaciones de ICT en planta baja,
-Instalaciones de ICT en planta tipo,
-Instalaciones de ICT en plantas singulares,
-Instalaciones de ICT en ático (cuando proceda),
-Instalaciones de ICT en planta cubierta o bajo cubierta,
-Instalaciones de ICT en sección (cuando la estructura del edificio lo permita).
-Instalaciones para servicios de [def]Hogar digital[/def] y otros servicios. Cuando sea posible, estas instalaciones se podrán incluir en los planos de las instalaciones comunitarias de la ICT, siempre que queden debidamente diferenciadas. Si ello no fuera posible o adecuado por su complejidad, se incluirán en planos separados. Las instalaciones en el interior de las viviendas o locales se mostrarán en planos separados.
Importante! En el plano instalaciones de ICT en planta cubierta o bajo cubierta quedará claramente reflejado cómo se accede a la cubierta. En el plano de cubierta quedará relejada la ubicación de los elementos de captación.
También deben Incluirse los esquemas básicos de las infraestructuras de radiodifusión sonora y televisión y de los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha:
Esquemas de principio: deben permitir identificar el tipo, el número, las características y la situación de los elementos de la infraestructura:
- Esquema general de la infraestructura proyectada para el edificio con las diferentes canalizaciones y registros identificados para cada red de telecomunicación incluida en la ICT.
- Esquemas de principio de la instalación de radiodifusión sonora y televisión, mostrando todo el material activo y pasivo (con su identificación con relación a lo indicado en la memoria y el pliego de condiciones) y las acotaciones en metros.
- Esquemas de principio de cada una de las redes para el acceso a los servicios de telefonía disponible al público y de banda ancha, mostrando la asignación de cables por planta y por vivienda así como las características de los cables y demás elementos utilizados en los puntos de interconexión, distribución y de acceso al usuario (con su identificación con relación a lo indicado en la memoria y el pliego de Condiciones) y las acotaciones en metros.
- Esquemas de principio de la instalación proyectada para cualquier otra red incluida en la ICT.
- Esquema de distribución de equipos en el interior del Registro de terminación de red.
Importante! En el esquema general de la infraestructura proyectada para el edificio con las diferentes canalizaciones y registros identificados para cada red de telecomunicación incluida en la ICT se debe incluir claramente el número de tubos de las canalizaciones y las dimensiones de registros y recintos.
Pliego de condiciones
El pliego de condiciones es un Documento en el que se hace una descripción de la instalación y se regula su ejecución. En el pliego de condiciones se especifican las características técnicas de los materiales y los equipos usados en la ejecución del proyecto, y las condiciones de montaje. También se definen la organización de la obra, las funciones de las personas que intervienen en ella, las responsabilidades, las relaciones con terceras personas, las actas de replanteo, el inicio de los trabajos y las circunstancias que sin ser puramente técnicas podrían influir en el plazo, precio o Calidad de la obra. Es decir, en el pliego de condiciones se establece la manera en que se va a ejecutar el proyecto diseñado, teniendo en cuenta las condiciones de tipo técnico, económico, normativo, laboral, administrativo, etc., para así evitar interpretaciones diferentes a las deseadas. Deberán definirse:
- Aspectos legales y administrativos del proyecto té
- Responsabilidades de las entidades que intervienen en el proyecto.
- Especificación de las características de los materiales y los equipos empleados.
- Definición de las técnicas para la ejecución y la consiguiente puesta en marcha.
- Pruebas de recepción de los elementos antes de ponerlos en obra, durante la ejecución del trabajo y una vez finalizado.
- Condiciones de medición de la obra y abono de las mismas.
- Penalizaciones o recompensas.
- Controles de Calidad a realizar.
- Normas, leyes y reglamentos por las que se debería regir el proyecto.
Se trata también de un Documento contractual, y por tanto vinculante, de modo que todo lo que en él se incluya debe tomarse como cláusula de contrato. La Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, en su anexo I, establece la división de este Documento en dos capítulos: el pliego de condiciones particulares y el de condiciones generales. En el anexo II de la misma se describe la lista de parámetros a verificar en los proyectos de ICT, indicando el punto de la normativa, la descripción y la comprobación a realizar.
Condiciones particulares
Dentro de este apartado se explican detalladamente las características mínimas deben cumplir todos los elementos usados en la instalación ICT. También se incluyen las normas que deben cumplir los materiales, la maquinaria y los equipos que intervienen en la obra e indicar cómo deben desempeñar su función en la obra.
En la mayoría de los casos existen normas legales que regulan el empleo de los materiales y sus condiciones de instalación. La aplicación de las normas reduce bastante la redacción de este capítulo, ya que basta con elegir un material de los que se ajustan a la norma e indicar que ese material la cumple. Si alguna de las características de estos materiales o equipos a usar no están definidos en la norma, o cuando las características técnicas exigidas a los materiales sean más estrictas que las indicadas, habrá que desarrollar este punto con más detalle, dejando reflejadas las condiciones particulares de los materiales en este pliego de condiciones particulares. Los puntos mínimos que deben aparecer en el pliego de condiciones particulares son, según el anexo I de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio:
- Radiodifusión sonora y televisió
- Distribución de los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público (STDP) y de banda ancha (TBA).
- Infraestructuras de [def]Hogar digital[/def] (cuando se incluyan en el proyecto).
- Cuadros de medida.
- Utilización de elementos no comunes del edificio o conjunto de edificaciones (si existe).
- Estimación de los residuos generados por la instalación de la ICT.
Incluyendo cada uno de estos puntos en los apartados correspondientes a las características de los cables, elementos activos, elementos pasivos, etc., según estén presentes o no.
Condiciones generales
Este apartado recoge las normas y las disposiciones legales que sean de aplicación a las ICT. Al ser documentos publicadas de manera oficial y pública, no es necesario incluir copia íntegra de los mismos; es suficiente con citarlos.
Según lo establecido en el anexo I de la Orden ITC/1644/2011 se debe hacer referencia a las siguientes normativas o reglamentos:
- Reglamento de ICT: normas y anexos.
- Normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
- Normativa sobre protección contra campos electromagnéticos.
- Secreto de las comunicaciones.
- Normativa sobre gestión de residuos.
- Normativa en materia de protección contra incendios.
En algunos casos puede procederse describiendo la forma en la que se aplican. Así, en el apartado dedicado a la normativa de prevención de riesgos laborales, podrán describirse tanto las tareas como las actividades que se llevarán a cabo para ejecutar la instalación y el mantenimiento de todos y cada uno de los elementos que forman parte de la ICT, de forma que los responsables realicen una correcta evaluación de los riesgos con el fin de llegar a un mayor nivel de seguridad y prevención de los riesgos, descartando así soluciones que podrían ser validas desde el punto de vista técnico o económico pero que no sean las más idóneas desde el punto de vista de la seguridad, o incluso incluir esta Información en forma de apéndice o anexo al proyecto.
Condiciones de ejecución
En las condiciones de ejecución de una obra hay que especificar los siguientes aspectos:
- Tipos de instalaciones que se van a utilizar, siempre y cuando puedan condicionar la Calidad, el volumen de la obra y el plazo de ejecución de dicha obra.
- También se debe hacer mención a las máquinas a utilizar, cuando estas condicionen la Calidad de la obra o el plazo fijado de la obra.
- Realizar estudios de rendimientos mínimos y máximos tanto de las instalaciones como de la maquinaria. Además, se deben tener en cuenta los parámetros mínimos y máximos que la obra debe cumplir durante la ejecución de la misma.
- El responsable determinado debe ir realizando inspecciones visuales durante la construcción.
- Establecer la frecuencia de pruebas de los distintos elementos en función de la magnitud de la obra.
- Adjudicar a grupos de personas o entidades para ejecutar las pruebas, además de establecer los responsables de solucionar las posibles controversias que se den a la hora de las pruebas.
Condiciones de certificación
En este apartado del pliego, se deben hacer constar con claridad los siguientes puntos:
- Establecer unos parámetros para la aceptación final de obra. Estos pueden ser o no iguales a los parámetros de ejecución de la obra.
- Se deben establecer unos sistemas de medición de la Calidad de la obra, además de unas normas para realizar y comprobar los resultados de las pruebas efectuadas para conseguir la verificación final.
- También sería conveniente designar algún tipo de entidad encargada de mediar en el caso de que los resultados obtenidos fueran discrepantes entre las distintas entidades que toman parte en la ejecución de la obra
- Según se acuerde, se expedirán unas actas de aceptación final de los elementos comprobados de la obra.
Condiciones económicas administrativas
En este sentido, el pliego de condiciones debe reflejar “lo que afecta a coste y a la forma de pago de los trabajos realizados”, cuando tenga relación con las garantías para cumplir lo acordado, y las indemnizaciones establecidas en caso de incumplimiento de algún acuerdo. En resumidas cuentas, e: la obligación que adquiere el propietario de saldar el importe de los trabajo: efectuados. Este apartado puede dividirse en:
- Garantías: se especifican las fianzas acordadas, los trabajos que serán penalizados por demora y los trabajos realizados con cargo a la fianza.
- Abonos de trabajo: habrá que indicar que se realizará el abono al realizar un trabajo por medio de partidas certificadas, certificaciones mensuales de trabajos realizados, a la entrega del trabajo o a la puesta en marcha; también se puede establecer una cantidad fija mensual para el pago.
- Seguros de obra: se indicará el tipo de seguro contraído y las coberturas que este tiene.
En cuanto al aspecto administrativo, el pliego de condiciones también deberá recoger los aspectos generales que afectan al desarrollo de la obra y que no tengan un carácter técnico, como pueden ser:
- Se definen las funciones y las responsabilidades de cada uno de los cargos relevantes en la consecución de la obra, como puede ser el director de la obra, el constructor, etc.
- Cada una de las Acciones llevadas a cabo deberá quedar reflejada en un libro el cual permanecerá en la obra, pero que debe estar disponible para la Administración en caso de necesitarlo. Las incidencias también deben de queda reflejadas en un Registro firmado por el Director de obra y la administración competente.
- Se establecen las instancias a las que habría que recurrir en caso de desavenencia.
- Se exige el cumplimiento con lo relacionado a la higiene y seguridad en el trabajo, por medio de las órdenes que regulan la ejecución de obras.
- El contratista es el encargado de los posibles daños a terceros, teniendo este que indemnizar a los afectados.
- Se deben desarrollar los motivos por los cuales la propiedad puede rescindir el contrato y en qué casos tendrá derecho a devoluciones y al cobro de las obras realizadas hasta el momento. Algunas de las principales causas de recisión del contrato son: retraso excesivo en la ejecución de la obra, abandono de la obra sin causa justificada, fallecimiento del contratista o causas administrativas.
Presupuesto
El presupuesto es el Documento más importante junto con el pliego de condiciones ante futuros litigios.
El presupuesto es el cálculo por anticipado del proyecto técnico, donde se valora económicamente cada uno de los elementos que forman parte de la instalación ICT. Con la realización del presupuesto se pretende:
- Expresar el coste de la obra del proyecto, con indicación de precios y mediciones de forma que el montante corresponda a la mejor relación Calidad-precio.
- Servir de Documento base para operaciones económicas que se desarrollan durante la ejecución de las obras:
-Control inicial.
-Certificación final.
-Posibles proyectos complementarios.
-Control económico de la obra.
-Posibles precios contradictorios.
-Posibles rescisiones de contratos o abono de obra interrumpida.
Recordemos! El presupuesto es la valoración económica del proyecto.
En el presupuesto se reflejarán los materiales utilizados en cada fase de instalación: se reflejarán el número de unidades y el Precio unitario de cada una de las partes en las que se descomponga el trabajo, incluyendo tanto el coste de material como la instalación o conexión. La elaboración del presupuesto debe adaptarse a las condiciones económicas del mercado actuales y ajustarse con exactitud a las estimaciones relacionadas con materiales, equipos, mano de obra, etc.
Curiosidad! Los presupuestos pueden clasificarse en:
- Según la flexibilidad: rígidos, estáticos, fijos o asignados y flexibles o variables.
- Según el periodo que cubran: a corto plazo y a largo plazo.
- Según el campo de aplicabilidad en la empresa: de operación o económicos y financieros.
- Según el sector en el cual se utilicen: público y privado.
Como se ha visto anteriormente, los materiales usados para llevar a cabo la instalación del proyecto técnico serán en principio genéricos, excepto cuando se decida que sean de un fabricante concreto, utilizando precios de mercado.
Si procede, se podrán redactar tantos presupuestos parciales como conjuntos de obra distintos haya, por la disposición y la situación del edificio. A modo de resumen se realizará un presupuesto general en el que aparezcan como partidas los importes de cada presupuesto parcial.
La suma de todos los presupuestos parciales por capítulos da como resultado el presupuesto de ejecución material de la ICT. Este suele presentarse haciendo una exposición numerada de los capítulos que componen la obra, junto con el importe correspondiente a cada una. Al final se refleja la suma, y se incluye la expresión:
“Asciende el presupuesto de ejecución material a la expresada cantidad de… (EN LETRAS MAYÚSCULA) euros”, indicando lugar, fecha y firma.
Si un contratista realizara una obra por el precio resultante en el presupuesto de ejecución material de la obra, y no tuviera otros gastos aparte de los contemplados en dicho presupuesto, al finalizarla no obtendría beneficios, pero tampoco le supondría ninguna pérdida. Pero las empresas instaladoras tienen otros gastos distintos a los costes de ejecución material de las obras derivados de su actividad empresarial (oficinas, personal administrativo que no está asignado a ninguna obra concreta, gastos fiscales y financieros, etc.); además, la ejecución de una instalación determinada conlleva gastos adicionales correspondientes a tasas de la administración (licitación, liquidaciones, inspecciones, etc.). Estos dos conceptos se engloban bajo la denominación de gastos generales. Añadiendo los gastos generales al presupuesto de ejecución material, y si se cumplieran todas las hipótesis anteriores, el contratista compensaría los gastos pero no obtendría beneficios. Para obtener beneficios, debe añadirse otra partida denominada beneficio industrial. La realización de la instalación es una transacción comercial entre el instalador y el cliente, y como tal está sujeta a IVA.
Los gastos generales se calculan como un tanto por ciento del presupuesto de ejecución material comprendido entre un 13 y un 17, dependiendo de la complejidad de la instalación. El beneficio industrial también se calcula como un tanto por ciento del presupuesto de ejecución material, que tradicionalmente se fija en un 6. El IVA está establecido oficialmente como un tanto por ciento sobre la suma del presupuesto de ejecución material + gastos generales + beneficio industrial.
Sumando el importo del IVA a la suma anterior se obtiene el presupuesto de ejecución por contrata. Al pie del presupuesto de ejecución por contrata se incluirá una expresión similar a la incluida al pie del presupuesto de ejecución material:
“Asciende el presupuesto de ejecución por contrata a la expresada cantidad de… (EN LETRAS MAYUSCULAS) euros”, indicando lugar, fecha y firma.