La implantación de una red Telemática debe realizarse siguiendo la normativa vigente. En ese caso son de aplicación el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones y la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
Para implantar una infraestructura de telecomunicaciones es necesario desarrollar un proyecto técnico de implantación de una ICT, el cual debe ser encargado a un ingeniero de telecomunicaciones o un ingeniero técnico en telecomunicaciones. Gracias a la ICT se puede disfrutar de servicios de TV, radio, banda ancha, telefonía, etc. En el proyecto técnico se detallan los elementos que forman la instalación, la normativa que se debe cumplir, etc.
El proyecto técnico está formado por los siguientes documentos: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuestos, y se presentan en ese orden. La memoria incluye una descripción del edificio, los servicios que incluyen la infraestructura, etc. Los planos de la edificación indican las características, la situación de los elementos, las canalizaciones, etc. En el pliego de condiciones se hace referencia a la organización de la obra y las calidades de los materiales y los equipos que se usarán durante la instalación de la obra ICT. En último lugar, el proyecto técnico incluye el presupuesto de dicha obra, valorando económicamente cada componente que forma parte de la obra ICT.
El proyecto técnico, una vez terminado, debe ser presentado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además, se debe presentar otra copia en el ayuntamiento correspondiente para que conceda la autorización oportuna.
A la hora de ejecutar la obra del proyecto técnico, el Director de obra de la ICT elabora un acta de replanteo del proyecto técnico ICT que deberá firmar junto al titular de la propiedad, donde se verifica la validez del proyecto. Esta acta de replanteo debe presentarse en el Ministerio de Industria Turismo y Comercio antes de los 15 días naturales posteriores a su firma y redacción.
Al término de la instalación, la propiedad del edificio presenta en el Ministerio de Industria un boletín expedido por la empresa instaladora o un certificado expedido por el Director de obra.
Para conseguir la certificación de obra final se debe realizar una serie de pruebas cuyo resultado debe ser satisfactorio y debe reflejarse en Documento de Protocolo de pruebas. Debe cumplimentarse también un modelo de certificado de fin de obra de una ICT. Los modelos de estos documentos pueden consultarse en la Orden ITC/1644/2011.
Cada usuario, tanto de viviendas corno de oficinas o locales comerciales del edificio, debe tener en su poder un manual de usuario facilitado por la propiedad.
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